"Lo tuve a la vista": cómo firmamos el primer convenio MASC totalmente electrónico y qué aprendimos en el camino
- 30 jun
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Todavía recuerdo la sensación física de aquel día. No fue el clic en la pantalla. Fue lo que vino después: el silencio incómodo de una sala donde, por primera vez en mucho tiempo, no había olor a tinta fresca, no había papel pasando de mano en mano, no había bolígrafo cruzando un protocolo. Y aun así, había fe pública. Había certeza jurídica plena. Había, sobre todo, un acuerdo que ponía fin a años de conflicto.
Escribo esto porque, después de firmar el primer convenio MASC totalmente electrónico en el país, entendí algo que conviene compartir con cualquier fedatario —notario, corredor, facilitador— que esté observando el cambio desde la orilla: el muro que llevamos décadas defendiendo nunca fue de ladrillos. Era un hábito.
"Eso no se puede"
Cuando planteamos por primera vez la posibilidad, la respuesta institucional fue previsible. ¿Cómo vas a dar fe de que son ellos si no están frente a ti? ¿Cómo aseguras la voluntad real si no los miras a los ojos a un metro de distancia? ¿Y si después lo impugnan?
Las preguntas eran legítimas. Lo que no era legítimo era la conclusión: "entonces no se puede". Porque la verdad jurídica era exactamente la opuesta. Todas las piezas para hacerlo bien ya existían en nuestra legislación. Lo único que faltaba era el coraje profesional de unirlas.
El andamiaje legal (que ya estaba ahí, esperando)
Para que aquel convenio resistiera cualquier impugnación —y a estas alturas ya ha resistido varias, incluyendo intentos de amparo—, construimos un blindaje de varios niveles. Lo describo aquí no como receta, sino como mapa para quienes quieran seguir el mismo camino:
Código Civil Federal, artículo 1803. Desde la reforma del 29 de mayo de 2000, la ley es inequívoca: el consentimiento se manifiesta de forma expresa "verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos". Esta frase, leída con atención, demuele décadas de prejuicio. El legislador no dijo "preferentemente en papel". Equiparó los medios. El artículo 1834 bis refuerza la idea para los contratos que deban constar por escrito.
Código de Comercio, artículos 89 a 114. El régimen de comercio electrónico mexicano —influido por la Ley Modelo de UNCITRAL— establece desde hace más de dos décadas que un mensaje de datos tiene los mismos efectos jurídicos que un documento en soporte físico, siempre que se garantice su integridad y atribución.
NOM-151-SCFI-2016. Aquí está, en mi opinión, la pieza más subestimada del rompecabezas. La constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía garantiza, mediante huella criptográfica y sello digital de tiempo, que un documento electrónico no ha sido modificado un solo bit desde su emisión. Si alguien lo altera, el sello se rompe y es matemáticamente detectable. Conviene decirlo con precisión: esto no hace al documento "más seguro que el papel" en abstracto; lo hace verificable de una manera que el papel, por su propia naturaleza física, nunca pudo serlo.
Ley de Firma Electrónica Avanzada. La FIEL (o e.firma, en su nomenclatura más reciente del SAT) no es una imagen escaneada de una rúbrica. Es una prueba criptográfica de identidad respaldada por una autoridad certificadora reconocida por el Estado mexicano. Por mandato legal, tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Ley General de MASC. Publicada en el DOF el 26 de enero de 2024, esta ley no solo legitimó lo que estábamos haciendo: lo institucionalizó. Su Capítulo sobre Solución de Controversias en Línea reconoce expresamente que los mecanismos pueden tramitarse íntegramente por medios electrónicos, y el artículo 96 prevé que la persona facilitadora deje constancia electrónica o escrita del convenio. La discusión, en el plano normativo, está cerrada.
Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 210-A. Y para los escépticos que pregunten "¿pero servirá como prueba?": el valor probatorio de la información generada por medios electrónicos está expresamente reconocido por el orden procesal mexicano desde hace años.
Cuando se ponen estas seis piezas sobre la mesa, la conversación cambia. Ya no es "¿se puede?". Es "¿por qué no se ha hecho antes?".
El momento de la verdad
El día que el convenio quedó firmado, las partes estaban en ciudades distintas. Un conflicto que llevaba años en pausa se resolvió en una sesión. Hubo lágrimas, hubo apretones de manos virtuales que sonaron raros pero fueron genuinos, y hubo —esto importa— un convenio con efectos de cosa juzgada, plenamente ejecutable, registrado conforme a la ley.
El sistema no colapsó. Al contrario. Respiró.
Y aprendí algo que no estaba en ningún diplomado: el fedatario no perdió relevancia con la digitalización. La ganó. Lo que cambió fueron las herramientas, no la función. El criterio profesional, la verificación de identidad, el aseguramiento de la voluntad libre, la calificación jurídica del acto —todo eso sigue siendo nuestro. Lo único que dejó de ser indispensable fue el ritual físico.
Repensando "lo tuve a la vista"
Hay un párrafo que recitamos casi de memoria todos los fedatarios mexicanos, presente en prácticamente todas las leyes notariales y de correduría del país:
"Yo, el Fedatario Público, hago constar que lo tuve a la vista, que me aseguré de su identidad y que, a mi juicio, los comparecientes gozan de plena capacidad legal..."
Durante siglos, "lo tuve a la vista" significó exactamente eso: la persona, a un metro, en carne y hueso, frente al protocolo abierto.

Hoy lo tengo a la vista a través de una videollamada cifrada en alta definición, donde puedo observar microgestos que en una notaría llena pasarían desapercibidos. Lo tengo a la vista mediante validación biométrica contra la base del INE, donde un algoritmo compara la geometría facial con un margen de error que ningún ojo humano alcanza. Lo tengo a la vista a través de una firma electrónica avanzada que vincula criptográficamente la identidad del firmante con el documento exacto que firmó, en el instante exacto en que lo firmó.
No es que la fe pública haya muerto. Es que se está volviendo más rigurosa, no menos. Y conviene que quienes la ejercemos lo entendamos antes que los tribunales.
La pregunta incómoda
Si un convenio de mediación —que adquiere categoría de cosa juzgada y puede derivar en embargos, desalojos, restituciones, alimentos— puede firmarse electrónicamente con validez jurídica plena, conviene hacerse la pregunta en voz alta:
¿Qué está esperando la escritura notarial?
¿Una limitación técnica? No. La infraestructura existe, está acreditada por la Secretaría de Economía y se usa todos los días en operaciones por miles de millones de pesos.
¿Una limitación legal? Tampoco, al menos no a nivel federal. Las leyes notariales estatales son las que aún no terminan de armonizarse, pero ese es un problema de actualización legislativa, no de imposibilidad jurídica.
¿Una limitación cultural? Aquí sí. Y es la única que importa de verdad.
Lo que sigue
Sé que para muchos colegas esto sigue sonando incómodo, casi irreverente. Lo entiendo, porque yo mismo lo viví. Hay algo de profundamente simbólico en el papel, en el sello seco, en el protocolo encuadernado. No estoy proponiendo desecharlo: estoy proponiendo dejar de confundir el símbolo con la sustancia.
La sustancia de nuestra función es la certeza jurídica. Y la certeza jurídica, hoy, se mide mejor en hashes criptográficos que en gramos de papel.
Después de aquel primer convenio, vinieron otros. Vendrán muchos más. Lo que aprendí es que el futuro de la fe pública no nos va a esperar a que estemos cómodos. Y los fedatarios que mejor entiendan esta transición no son los que renuncien a su tradición —son los que la lleven, con todo su rigor, al lugar donde ahora ocurren las cosas.
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