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Mediación financiera: de mecanismo legal a ventaja competitiva

Actualizado: hace 5 días

Durante años, la mediación fue vista en el sector financiero como un recurso excepcional, casi experimental, reservado para casos “difíciles” o para cuando el juicio ya no era viable. Hoy, la realidad es otra: la mediación se ha convertido en un instrumento de control de riesgo, recuperación de cartera y eficiencia operativa, y las instituciones que no la integren estratégicamente corren el riesgo de quedar fuera del nuevo estándar del mercado.


El problema no es el incumplimiento, es el modelo de recuperación


La mayoría de los conflictos que enfrentan las SOFOMES y arrendadoras nacen del mismo origen: el impago de instrumentos de crédito o contratos de arrendamiento. Cuando esto ocurre, el modelo tradicional empuja automáticamente al litigio, activando costos ocultos que no siempre se ven de inmediato en los estados financieros: equipos internos, despachos externos, fianzas, medidas cautelares y años de inmovilización de activos.


En el momento en que una financiera decide demandar, empieza a perder dinero, aunque contablemente todavía no se refleje. El crédito deja de generar valor y comienza a consumir recursos.



La mediación como cobertura del crédito


Cuando se integra desde la originación, la mediación deja de ser una concesión y se convierte en un mecanismo de cobertura del instrumento de crédito. Las cláusulas compromisorias y los convenios preventivos permiten transformar un posible incumplimiento en un acuerdo ejecutable con fuerza de sentencia, sin necesidad de pasar por un juicio largo, costoso e impredecible.


En la práctica, los procesos de mediación no pueden exceder de tres meses conforme a la LGMASC, y los convenios celebrados ante facilitadores certificados se elevan a grado de sentencia, lo que permite su ejecución inmediata en caso de incumplimiento: embargo, recuperación del bien arrendado o ejecución de rentas vencidas o por vencerse.


Esto significa que la financiera llega directamente al último paso del juicio: la ejecución, sin recorrer todo el camino.


Datos que cambian decisiones


Después de más de 6,000 convenios firmados en 10 años, menos de 10 han tenido que ejecutarse. Este dato, por sí solo, convierte a la mediación en una de las herramientas más efectivas de reducción de incumplimiento. Además, los costos de mediación son fijos, predecibles y negociables, y pueden integrarse al costo de originación del crédito, convirtiéndose en un mecanismo de protección prácticamente gratuito para la financiera.



Digitalización, firma electrónica y ejecución segura


El verdadero salto ocurre cuando la mediación se combina con firma electrónica avanzada y automatización de flujos de trabajo. Jalisco ha sido pionero en este modelo: es el estado número uno en convenios elevados a sentencia, ha habilitado la firma electrónica en mediación y ha abierto la puerta a los Mecanismos de Solución de Conflictos en Línea, reduciendo tiempos, logística y riesgo de interpretación jurídica.


La LGMASC es clara: los convenios firmados electrónicamente, cuando cumplen con los criterios de identificación, integridad, consentimiento y conservación, tienen la misma fuerza que una sentencia judicial.



No todos los casos deben mediarse (y eso también es control)


La mediación no es ideología, es estrategia. Hay casos donde la vía judicial es más efectiva —como juicios hipotecarios o créditos con garantías sobreaforadas y mercado secundario—, pero la diferencia está en decidir con información y no por inercia. Las financieras más eficientes miden cuándo mediar y cuándo ejecutar, y ese control es precisamente lo que las hace más rentables.



Lo que pasaría si la mediación fuera el estándar


Ya lo vimos en el mercado de arrendamiento de bienes muebles: la mediación preventiva se volvió un commodity, los litigios se redujeron drásticamente y rentar se volvió más seguro. Si lo mismo ocurre en el sector financiero, el resultado será un mercado con menor riesgo, recuperaciones más rápidas, menos juicios y mayor rentabilidad por crédito.



Conclusión: la mediación no es legal, es financiera


Cuando la mediación se presenta como lo que realmente es —control de riesgo, aceleración de recuperación y certeza de ejecución— la conversación cambia. Deja de ser una concesión y se convierte en una ventaja competitiva.


Las financieras que integren mediación hoy no solo reducirán incumplimientos: construirán un modelo de crédito más sólido, más rentable y más preparado para el futuro.

 
 
 

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