Intermediación Inmobiliaria
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Centro Privado de Métodos Alternativos de Solución de Controversias.
Holograma de Acreditación #96 otorgada por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Vigencia: Octubre 2015 a Noviembre 2025
P° Jacarandas 1781, Col. Lomas del Valle
Zapopan, Jalisco. MX. 45129
T. +52 3336 829107 / 08
Los procedimientos de resolución alternativa de disputas ofrecen varias ventajas:
Un solo procedimiento. A través de Justicia Alternativa, las partes pueden acordar resolver en un solo procedimiento una disputa que involucre una disputa civil o comercial, evitando así los gastos y la complejidad de litigios y el riesgo de resultados inconsistentes.
Autonomía de las partes. Debido a su naturaleza privada, la justicia alternativa brinda a las partes la oportunidad de ejercer un mayor control sobre la forma en que se resuelve su disputa que en un litigio en la corte. A diferencia de un litigio en la corte, las partes mismas pueden seleccionar a los tomadores de decisiones más apropiados para su disputa. Además, pueden elegir la ley aplicable, el lugar y el idioma del procedimiento. Una mayor autonomía de las partes también puede resultar en un proceso más rápido, ya que las partes son libres de diseñar los procedimientos más eficientes para su disputa. Esto puede resultar en ahorros materiales de costos.
Neutralidad. Los prestadores de servicios debe ser neutrales ante la ley y las partes, el idioma y la cultura institucional de las partes, evitando así cualquier ventaja que una de las partes pueda tener en un litigio basado en la corte, donde la familiaridad con la ley aplicable y los procesos locales pueden ofrecer ventajas estratégicas significativas.
Confidencialidad. Los procedimientos de solución de disputas son privados. Por lo tanto, las partes pueden acordar mantener los procedimientos y cualquier resultado confidenciales. Esto les permite centrarse en los méritos de la disputa sin preocuparse por su impacto público, y puede ser de especial importancia donde se involucren reputaciones comerciales y secretos comerciales.
Finalidad de las resoluciones. A diferencia de las decisiones judiciales, que generalmente pueden impugnarse a través de una o más rondas de litigios, los convenio finales o laudos en su caso no están sujetos a apelación.
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Si el Arrendador es Personas Física, lo siguiente:
INE vigente a el día de la firma.
Nacionalidad
Lugar y fecha de nacimiento
Ocupación
Estado civil
Domicilio
Correo electrónico.
Número de teléfono Móvil
Copia de la Escritura del bien inmueble en arrendamiento o Certificado de Libertad de Gravamen con menos de 30 días de vigencia.
Si el Arrendador es Persona Moral lo siguiente:
Acta constitutiva de la sociedad
Poder Vigente a la fecha de Firma.
INE de quien tenga facultades de Representación.
Nacionalidad
Lugar y fecha de nacimiento
Ocupación
Estado civil
Domicilio de la sociedad.
Correo electrónico.
Número de teléfono Móvil
Copia de la Escritura del bien inmueble en arrendamiento o Certificado de Libertad de Gravamen con menos de 30 días de vigencia.
Si el Arrendatario es Personas Física, lo siguiente:
INE vigente a el día de la firma.
Nacionalidad
Lugar y fecha de nacimiento
Ocupación
Estado civil
Domicilio
Correo electrónico.
Número de teléfono Móvil
Si el Arrendatario es Persona Moral lo siguiente:
Acta constitutiva de la sociedad
Poder Vigente a la fecha de Firma.
INE de quien tenga facultades de Representación.
Nacionalidad
Lugar y fecha de nacimiento
Ocupación
Estado civil
Domicilio de la sociedad.
Correo electrónico.
Número de teléfono Móvil
Si el Fiador u Obligado Solidario es Personas Física, lo siguiente:
INE vigente a el día de la firma.
Nacionalidad
Lugar y fecha de nacimiento
Ocupación
Estado civil
Domicilio
Correo electrónico.
Número de teléfono Móvil
Copia de la Escritura del bien inmueble que deja en garantía de pago de rentas o Certificado de Libertad de Gravamen con menos de 30 días de vigencia.
Si el Fiador u Obligado Solidario es Persona Moral lo siguiente:
Acta constitutiva de la sociedad
Poder Vigente a la fecha de Firma.
INE de quien tenga facultades de Representación.
Nacionalidad
Lugar y fecha de nacimiento
Ocupación
Estado civil
Domicilio de la sociedad.
Correo electrónico.
Número de teléfono Móvil
Copia de la Escritura del bien inmueble en arrendamiento o Certificado de Libertad de Gravamen con menos de 30 días de vigencia.
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En el mes de octubre del año 2021 por decreto número 28440/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, en el que se adicionó la fracción VIII al artículo 8, y se reforman los artículos 44, 45, 49, 50, 51, 59, la fracción IV del artículo 63 y 76 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Artículo 8. [...]
I. ala VII. [...]
VIII. La ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus municipios.
IX. La Jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los usos y costumbres aplicables; y
X. El acuerdo voluntario entre los participantes.
Artículo 44.- El interesado elevará ante el Centro o sede regional su petición verbal o escrita o a través de medio electrónicos, debiendo expresar los antecedentes de la controversia que se pretenda resolver, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la parte complementaria, terceros interesados, en su caso, y la declaración de someterse voluntariamente a resolver su asunto a través de alguno de los medio de justicia alternativa, manifestación de aceptación de que el procedimiento sea tramitado a través de la modalidad de medios electrónicos que para tal efecto el instituto habilite y que cuenta con los requerimientos tecnológicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento a través de dicha modalidad.
[...]
Artículo 45.- El procedimiento se desarrollará mediante sesiones orales, comunes o individuales, presenciales, por medios electrónicos o mixtas, y por su confidencialidad no se levantará constancia de su contenido, menos aún de las aseveraciones que los participantes exponen. Queda prohibido grabar o guardar respaldo del audio o del video.
Lo anterior, con excepción del acuerdo inicial, pacto de confidencialidad, y la lectura del convenio que ponga fin al conflicto o parte de este, que se asentará por escrito.
[...]
[...]
Artículo 49. Una vez estudiada la solicitud de servicios de alguno de los medio de justicia alternativa, se determinará la viabilidad del más adecuado para la solución de la situación planteada, de ser procedente, se le notificará por escrito, correo electrónico o por medio electrónicos, esta determinación al solicitante y, en su caso, se invitará a los demás interesados a la entrevista inicial.
Artículo 50. [...]
I. a la III. [...]
IV. Indicación de día, hora y lugar de celebración de la entrevista inicial, o datos para acceder a su desahogo electrónico;
V. a la VIII. [...]
Artículo 51.- La entrega de la invitación se podrá hacer por cualquier persona o medio, incluyendo los electrónicos, cuando ello facilite la aceptación de la parte complementaria a acudir a la entrevista inicial y su deseo de participar a través de la modalidad de medios electrónicos.
Cuando la parte complementaria no cuente con los requerimientos tecnológicos necesarios, pero sea su deseo participar a través de la modalidad de medios electrónicos, se le invitará a una sesión presencial, conforme lo dispone la presente ley.
Artículo 50. Inmediatamente después de que hubiere acuerdo de las partes y la conformidad del prestador respecto al procedimiento, se podrá desahogar la sesión de conocimiento del conflicto o en su caso se señalará hora y fecha para el desahogo de la misma. El desahogo de la sesión de conocimiento del conflicto podrá realizarse de manera presencial, por medio electrónicos o una combinación de ambas.
[...]
I. a la V. [...]
Artículo 63. [...]
I. a la III. [...]
IV. Contener la firma electrónica avanzada y/o autógrafa de quienes lo suscriben, del prestador de servicio y sanción del instituto.
[...]
V. a VI. [...]
[...]
En caso de que las partes lleguen a un convenio a través de la modalidad de medios electrónicos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la lectura del convenio, a través de la modalidad electrónica, debiéndose enviar la propuesta de convenio cuando menos con 48 horas de anticipación de la fecha programada, para que se presenten observaciones y correcciones.
El día y hora fijado para la lectura del convenio se dará lectura al mismo y se enviará en formato electrónico, dándose lectura, en caso de que las partes estén de acuerdo y no existan observaciones expresan verbalmente su aceptación y sometiendo a la cláusulas y condiciones levantándose constancia, en caso de existir más correcciones se fijará una nueva fecha.
En caso de ser procedente se firmará electrónicamente con firma electrónica o el medio que se habilite para tal efecto.
Artículo 76. [...]
I. a la V. [...]
VI. Por la inasistencia de la parte complementaria al instituto o centro de mediación o al desahogo por medios electrónicos, sin causa justitificada, por dos ocasiones previa notificación correspondiente.
VII. a la X. [...]
Código Civil.
Código de Procedimientos Civiles.
Del contenido del decreto mencionado, se reconoce y valida el uso de medios electrónicos para llevar a cabo procedimientos de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, así como el uso y validez de la firma electrónica como medio de manifestación de la voluntad de las partes en materia de métodos alternos de solución de controversias.