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Internal Regulations for Mediation and Conciliation Procedures.

En cumplimiento al Artículo 19 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco que dice; Los centros privados deberán acreditarse ante el Instituto, cumpliendo los requisitos siguientes: I. Demostrar jurídicamente su constitución, existencia y representación así como definir su objeto general, objetivos específicos misión y visión; II. Contar con prestadores debidamente certificados; III. Contar con el reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando copia de cada uno al Instituto; y (sic) IV. Contar con instalaciones adecuadas para las sesiones y demás actividades, y V. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del Instituto. Los centros públicos distintos al Instituto para obtener la acreditación a que se refiere el presente artículo deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV.

Artículo 1. Definiciones. 

 

"Acuerdo Alternativo Inicial": Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;

"Mediador" incluye a un mediador único o a todos los mediadores en caso de que se haya designado más de uno;

"Conciliador" incluye a un conciliador único o a todos los conciliadores en caso de que se haya designado más de uno;

"Centro" significa el Centro Privado de Justicia Alternativa.

"Método Alternativo": El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;

"Convenio Final del Método Alternativo": Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;

 

Las palabras utilizadas en singular incluyen el plural y viceversa, según lo requiera el contexto.

 

Artículo 2. Alcance de aplicación de las Reglas. Cuando un Acuerdo prevé la solución de una disputa bajo la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco, estas Reglas se considerarán parte de dichas reglas. A menos que las partes hayan acordado lo contrario, estas Reglas entrarán en vigor en la fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 3. Inicio del Procedimiento de Justicia Alternativa de solución de controversias. 

 

(a) Una parte que desee iniciar un proceso de solución de controversias de conformidad con un Acuerdo deberá presentar una Solicitud por escrito al Centro y a la otra parte. La Solicitud se entregará por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica que proporcione un registro de ello, a menos que una parte decida utilizar también un servicio postal o de mensajería urgente.

(b) La Solicitud deberá contener o estar acompañada de:

(i) los nombres, direcciones y teléfonos, correos electrónicos u otras referencias de comunicación de las partes en disputa y del representante de la parte que presenta la Solicitud;

(ii) una copia del Acuerdo con la cláusula compromisoria; y

(iii) una breve declaración de la naturaleza de la disputa.

Artículo 4. 

 

(a) En ausencia de un Acuerdo de, una parte que desee proponer el inicio de un procedimiento de solución de disputas deberá presentar una Solicitud por escrito al Centro. Al mismo tiempo, enviará una copia de la Solicitud a la otra parte. La Solicitud incluirá los datos mencionados en el Artículo 3(b)(i) y (iii). El Centro podrá ayudar a las partes a considerar la Solicitud del proceso.

(b) A petición de una parte, el Centro podrá designar a un neutral externo para ayudar a las partes a considerar la Solicitud. El neutral externo podrá actuar como prestador de servicios en la disputa siempre que todas las partes estén de acuerdo. Los Artículos 15 a 18 se aplicarán mutatis mutandis.

 

Artículo 5. La fecha de inicio del procedimiento será la fecha en que el Centro reciba la Solicitud. 

 

Artículo 6. El Centro informará de inmediato por escrito a las partes la recepción de la solicitud y la fecha de inicio del procedimiento.

 

 

Artículo 7. Nombramiento del prestador de servicios de justicia alternativa.

 

(a) A menos que las partes hayan acordado lo contrario en cuanto a la persona del procedimiento o en cuanto a otro procedimiento para nombrar al prestador de servicios de justicia alternativa, el nombramiento se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

(i) El Centro enviará a cada una de las partes una lista idéntica de candidatos. La lista contendrá normalmente los nombres de al menos tres candidatos en orden alfabético. La lista incluirá o estará acompañada por una declaración de las calificaciones de cada candidato. Si las partes han acordado cualquier calificación particular, la lista contendrá los nombres de los candidatos que satisfagan esas calificaciones.

(ii) Cada parte tendrá el derecho de eliminar el nombre de cualquier candidato o candidatos cuyo nombramiento objetara y enumerará cualquier candidato restante en orden de preferencia.

(iii) Cada parte devolverá la lista marcada al Centro dentro de los siete días posteriores a la fecha en que la recibió. Cualquier parte que no devuelva una lista marcada dentro de ese período de tiempo se considerará que ha consentido a todos los candidatos que aparecen en la lista.

(iv) Tan pronto como sea posible después de la recepción de las listas por parte de las partes, o en caso contrario, después de la expiración del período de tiempo especificado en el párrafo anterior, el Centro, teniendo en cuenta las preferencias y objeciones expresadas por las partes, nombrará a una persona de la lista como prestador de servicios

(v) Si las listas que han sido devueltas no muestran a una persona que sea aceptable como prestador de servicios para ambas partes, el Centro estará autorizado a nombrar al prestador de servicios. El Centro estará igualmente autorizado a hacerlo si una persona no está en condiciones o no desea aceptar la invitación del Centro para ser el prestador de servicios, o sí parecen existir otras razones que impiden que esa persona sea el prestador de servicios, y no queda en las listas una persona que sea aceptable como prestador de servicios para ambas partes.

(b) No obstante el procedimiento previsto en el párrafo (a), el Centro estará autorizado a nombrar de otra manera al prestador de servicios si determina a su discreción que el procedimiento descrito no es apropiado para el caso.

(c) El prestador de servicios prospectivo, al aceptar el nombramiento, se entenderá que se ha comprometido a poner a disposición suficiente tiempo para que el procedimiento se lleve a cabo de manera expedita.

 

Artículo 8. Neutralidad. El prestador de servicios será neutral, imparcial e independiente.

 

Artículo 9. Representación de las Partes y Participación en las Reuniones

 

(a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en sus reuniones con el prestador de servicios.

(b) Inmediatamente después del nombramiento del prestador de servicios, la parte comunicará a la otra parte, al prestador de servicios y al Centro los nombres y direcciones de las personas autorizadas para representar a una parte, así como los nombres y posiciones de las personas que asistirán a las reuniones de las partes con el prestador de servicios en nombre de esa parte.

 

Artículo 10. Conducción del procedimiento. El Procedimiento se llevará a cabo de la manera acordada por las partes, incluyendo reuniones por teléfono, videoconferencia o utilizando herramientas en línea. Si, y en la medida en que, las partes no hayan llegado a tal acuerdo, el prestador de servicios determinará, de acuerdo con estas Reglas, la manera en que se llevará a cabo el procedimiento.

 

Artículo 11. Cada parte cooperará de buena fe con el prestador de servicios para avanzar en el procedimiento de manera expedita.

 

Artículo 12. El prestador de servicios tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, entendiendo claramente que la información proporcionada en dichas reuniones y comunicaciones no se revelará a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que proporciona la información.

 

Artículo 13.

 

(a) Tan pronto como sea posible después de ser nombrado, el prestador de servicios establecerá, en consulta con las partes, un cronograma para la presentación por cada parte  y a la otra parte de una declaración que resuma el trasfondo de la disputa, los intereses y argumentos de la parte en relación con la disputa y el estado actual de la disputa, junto con otra información y materiales que la parte considere necesarios para los fines del procedimiento y, en particular, para identificar los problemas en disputa.

(b) El prestador de servicios puede sugerir en cualquier momento durante el procedimiento que una parte proporcione información o materiales adicionales que el procedimiento considere útiles.

(c) Cualquier parte puede presentar al prestador de servicios, para consideración solo del prestador de servicios, información o materiales escritos que considere confidenciales. El prestador de servicios no divulgará dicha información o materiales a la otra parte sin la autorización escrita de esa parte.

 

 

Artículo 14. Función del prestador de servicios.

 

(a) El prestador de servicios promoverá la solución de los problemas en disputa entre las partes de cualquier manera que considere apropiada, pero no tendrá autoridad para imponer una solución a las partes.

(b) Cuando el prestador de servicios considere que cualquier problema en disputa entre las partes no es susceptible de resolución a través del procedimiento, el prestador de servicios puede proponer, para la consideración de las partes, procedimientos o medios para resolver esos problemas que el prestador de servicios considere más adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias de la disputa y cualquier relación comercial entre las partes, para llevar a la solución más eficiente, menos costosa y más productiva de esos problemas. En particular, el prestador de servicios puede proponer lo siguiente:

(i) una determinación de un experto de uno o más problemas particulares;

(ii) arbitraje;

(iii) la presentación de las últimas ofertas de solución por cada parte y, en ausencia de una solución a través del procedimiento, el arbitraje se llevará a cabo sobre la base de esas últimas ofertas de acuerdo con un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se limite a determinar cuál de las últimas ofertas prevalecerá.

 

Artículo 15. Confidencialidad. No se hará ninguna grabación de ningún tipo de ninguna reunión de las partes con el prestador del servicio.

 

Artículo 16. Cada persona involucrada en el procedimiento, incluyendo en particular, el prestador de servicios, las partes y sus representantes y asesores, cualquier experto independiente y cualquier otra persona presente durante las reuniones de las partes con el prestador de servicios, deberá respetar la confidencialidad del procedimiento y no podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes y del prestador de servcios, utilizar o revelar a ninguna otra parte ajena ninguna información relacionada o obtenida durante el curso del procedimiento. Cada persona deberá firmar un compromiso de confidencialidad adecuado antes de participar en el procedimiento.

 

Artículo 17. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cada persona involucrada en el procedimiento deberá, al finalizar el procedimiento, devolver a la parte que lo proporcionó cualquier resumen, documento u otro material suministrado por una de las partes, sin retener copia alguna. Cualquier nota tomada por una persona acerca de las reuniones de las partes con el prestador de servicios deberá ser destruida al finalizar el procedimiento.

 

Artículo 18. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el prestador de servicios y las partes no deberán presentar como prueba o de ninguna manera en ningún procedimiento judicial o arbitral:

(i) cualquier opinión expresada o sugerencia realizada por una parte con respecto a una posible solución del conflicto;

(ii) cualquier admisión realizada por una parte en el curso del procedimiento;

(iii) cualquier propuesta realizada o puntos de vista expresados por el prestador de servicios;

(iv) el hecho de que una parte haya o no indicado disposición para aceptar cualquier propuesta de solución hecha por el prestador de servicios o por la otra parte;

(v) cualquier acuerdo de solución entre las partes, excepto en la medida en que sea necesario en relación con una acción para la ejecución de dicho acuerdo o cuando lo exija la ley.

 

 

Artículo 19. Finalización de la procedimiento de solución de disputas. El procedimiento de método alterno se dará por finalizado:

(i) por la firma de un acuerdo de solución por las partes que cubra uno o varios de los temas en disputa entre las partes;

(ii) por decisión del prestador de servicios si, si a su juicio, es poco probable que se llegue a una resolución del conflicto mediante cualquier procedimiento elegido; o

(iii) por una declaración escrita de una de las partes en cualquier momento.

 

Artículo 20.

(a) Al término del procedimiento, el prestador de servicios enviará sin demora al Centro un aviso por escrito indicando que el procedimiento ha terminado, la fecha en que terminó, si el procedimiento resultó o no en un acuerdo de solución del conflicto y, en caso afirmativo, si el acuerdo fue total o parcial. El prestador de servicios enviará a las partes una copia del aviso dirigido al Centro.

(b) El Centro mantendrá confidencial el mencionado aviso del prestador de servicios y no divulgará, salvo en la medida necesaria en relación con una acción para hacer cumplir un acuerdo de solución del conflicto o cuando así lo exija la ley, ni la existencia ni el resultado del procedimiento a ninguna persona sin la autorización escrita de las partes.

(c) El Centro puede, sin embargo, incluir información sobre el procedimiento en cualquier dato estadístico agregado que publique sobre sus actividades, siempre que dicha información no revele la identidad de las partes ni permita identificar las circunstancias particulares del conflicto.


 

Artículo 21. A menos que lo requiera un tribunal de justicia o se autorice por escrito por las partes, el prestador de servicios no actuará en ninguna capacidad distinta a la del procedimiento llevado en ningún procedimiento pendiente o futuro, ya sea judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza, relacionado con el tema del conflicto.

 

Artículo 22. Tarifa de administración

 

(a) La solicitud  estará sujeta al pago al Centro de una tarifa de administración, cuyo monto se fijará de acuerdo con el calendario de tarifas aplicable en la fecha de la solicitud del procedimiento.

(b) La tarifa de administración no será reembolsable.

(c) El Centro no tomará ninguna medida sobre una solicitud del procedimiento hasta que se haya pagado la tarifa de administración.

(d) Si una parte que haya presentado una solicitud  no paga la tarifa de administración dentro de los 15 días posteriores a un recordatorio por escrito del Centro, se considerará que ha retirado su solicitud. 

 

Artículo 23. Honorarios del prestador de servicios.

 

(a) El monto y la moneda de los honorarios del prestador de servicios y las modalidades y el momento de su pago serán fijados por el Centro, previa consulta con el prestador de servicios y las partes.

(b) El monto de los honorarios se calculará, salvo acuerdo en contrario entre las partes y el prestador de servicios, sobre la base de las tasas indicativas por hora o, si corresponde, por día establecidas en el calendario de tarifas aplicable en la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema del conflicto y cualquier otra circunstancia relevante del caso.

 

Artículo 24. Depósitos

 

(a) El Centro puede, en el momento de la designación del prestador, exigir que cada parte deposite una cantidad igual como anticipo para los costos del procedimiento, incluidos, en particular, los honorarios estimados del prestador de servicios y los demás gastos del procedimiento. El monto del depósito será determinado por el Centro.

 

Artículo 25. Costos

 

A menos que las partes acuerden lo contrario, los gastos de administración, las tarifas del prestador de servicios y todos los demás gastos del procedimiento, incluidos en particular los gastos de viaje necesarios del prestador de servicios y cualquier gasto asociado con la obtención de asesoramiento experto, serán compartidos por igual por las partes.

 

Artículo 26. Exclusión de responsabilidad. Excepto en caso de conducta dolosa, el prestador de servicios, el Instituto de Justicia Alternativa y el Centro no serán responsables ante ninguna de las partes por ningún acto u omisión relacionado con cualquier procedimiento llevado a cabo bajo estas Reglas.

 

Artículo 27. Renuncia a la difamación. Las partes y, al aceptar el nombramiento, el prestador de servicios acuerdan que cualquier declaración o comentario, ya sea escrito u oral, realizado o utilizado por ellos o sus representantes en la preparación o durante el procedimiento, no se utilizará para fundamentar o mantener ninguna acción por difamación, calumnias o cualquier queja relacionada, y este artículo puede invocarse como una excepción a cualquier acción de este tipo.

 

Artículo 28. Suspensión del plazo de prescripción según la ley de prescripción. Las partes acuerdan que, en la medida en que lo permita la ley aplicable, el plazo de prescripción en virtud de cualquier estatuto de limitaciones aplicable o una regla equivalente se suspenderá en relación con la disputa que es objeto del procedimiento a partir de la fecha del inicio del procedimiento hasta la fecha de la terminación del mismo. 

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